Puerto Rico PC 441: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 179-2002, según enmendada, para establecer la obligación de toda agencia gubernamental, municipios, así como las entidades recipientes de asignaciones de fondos públicos a entregar en un periodo no mayor de treinta (30) días laborales a partir de la solicitud de un(a) Legislador(a), de Distrito, o de las Comisiones de la Cámara de Representantes o del Senado de Puerto Rico que tienen jurisdiccion primaria sobre las medidas de presupuesto, la Certificación de Disponibilidad de Fondos de Asignaciones Legislativas realizadas por dicho Legislador(a) de Distrito; comprometiéndose a que la disponibilidad de estos fondos permanezca por un período de noventa (90) días; y para otros fines.
Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2020-03-12)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 441
Sponsors: Antonio L. Soto Torres, Lydia Méndez Silva
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