Puerto Rico PC 713: Para enmendar los Artículos 2, 3 y 8 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada", con el propósito de establecer que se le provea a la víctima de una aplicación de detección electrónica del agresor que opere a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato tecnológico similar, dentro de la distancia dispuesta por la orden del tribunal; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 48-2019 (as of 2019-06-10)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 713
Sponsors: Félix G. Lassalle Toro, Joel I. Franqui Atiles, José J. Pérez Cordero, Michael A. Quiñones Irizarry
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 713
31 DE ENERO DE 2017
Presentado por los representantes Lassalle Toro, Pérez Cordero,
Franqui Atiles y Quiñones Irizarry
Referido a las Comisiones de lo Jurídico; y de Asuntos de la Mujer
LEY
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 8 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada”, con el propósito de permitir establecer que se le provea a la víctima de una aplicación de detección electrónica del agresor que opere a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, mediante el uso de para ser usada en teléfonos, y/o relojes inteligentes, o aparatos similares, , o cualquier otro aparato tecnológico similar, dentro de la distancia dispuesta por la orden del tribunal; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia doméstica repercute más allá del núcleo familiar pues termina afectando las relaciones con la familia extendida y la comunidad. Estos efectos se agravan ante la existencia de menores en el hogar, pues ha quedado demostrado que la violencia doméstica afecta su desarrollo académico, psicológico y social.
Con el propósito de afianzar la seguridad de la víctima y su familia dentro de un núcleo en el que ya hayan ocurrido incidentes de violencia doméstica, se aprobó la Ley 99-2009, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada”. Esta ley persigue que los Tribunales impongan la supervisión electrónica en casos de violaciones a órdenes de protección, maltrato agravado, privación de libertad y agresiones sexuales. A su vez, se provee para imponer la supervisión electrónica en casos de reincidencia irrespectivamente del delito que se trate.
Como resultado de los avances constantes en la tecnología, se han desarrollado aplicaciones que permiten detectar la presencia del agresor sujeto a supervisión electrónica, cuando éste infringe el perímetro definido por la orden del Tribunal. Estas aplicaciones se instalan en teléfonos, o relojes inteligentes, o en aparatos similares, cualquier otro aparato tecnológico similar, detectando la presencia del agresor mediante el Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS. Estos aditamentos permiten que la víctima, mediante el uso de un botón, active el aparato de seguridad pública, fácilmente notifique al aparato de seguridad pública, cuando su vida o su seguridad puedan estar en peligro, ante la cercanía del sujeto que posee el grillete electrónico y contra quien se tiene una orden de protección vigente.
Actualmente sobre 23 estados cuentan con programas de rastreo similares y 11 más están en proceso de legislar su implementación. Este tipo de medida de prevención es altamente efectiva en casos de violencia domestica doméstica porque tanto la víctima como el agresor están identificados claramente. En jurisdicción jurisdicciones como California han se ha podido comprobar que la tasa de reincidencia disminuye en un 38% en agresores que son incluidos en el programa de rastreo por GPS.
Esta Asamblea Legislativa, consciente de las nuevas tecnologías que brindan mayor seguridad a las víctimas de violencia doméstica, estima necesario enmendar la Ley 99-2009, y así los Tribunales y las agencias de seguridad pública cuenten con herramientas adicionales en la erradicación de este mal.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2, de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-La Oficina El Programa de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) (PSAJ) recomendará a los tribunales, en su informe de evaluación, la imposición de supervisión electrónica como condición adicional y obligatoria al momento de conceder la fianza en el caso en que se le impute a una persona la comisión de un delito de violencia doméstica, cuando se trate específicamente de aquellos casos relacionados con violaciones a órdenes de protección, maltrato agravado, privación de libertad y agresiones sexuales. Por lo tanto, disponiéndose que los tribunales vendrán obligados a imponer supervisión electrónica en los casos de incumplimiento a los Artículos 2.8, 3.2, excepto el inciso (d), 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” o en caso de reincidencia de la anterior citada Ley, irrespectivamente del artículo que se haya incumplido, con o sin recomendación de OSAJ (PSView Puerto Rico PC 713 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.