Puerto Rico PS 940: Para derogar el Artículo 3 y sustituirlo por un nuevo Artículo 3; enmendar los incisos (a), (b), (d) y (e) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 5; enmendar los incisos (c) y (e) del Artículo 6; enmendar los incisos (c), (e), (f), (h), (i) y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 7; enmendar el Artículo 8; añadir un nuevo Artículo 9; y renumerar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley 96-2017, conocida como la "Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras", a los fines de clarificar disposiciones de dicha Ley; establecer que los compradores privados de propiedades susceptibles a ser declaradas Estorbo Público puedan acogerse de los beneficios establecidos en la Ley 96-2017, sin necesidad de la intervención de la Administración de Terrenos; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 270-2018 (as of 2018-12-15)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 940
Sponsors: Miguel A. Romero Lugo
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