Puerto Rico PC 363: Para requerir que todo estudiante menor de 18 años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participe de forma compulsoria en un programa de rehabilitación conductual.
Status: Referido a Comisión(es): de lo Jurídico (CAMARA), Desarrollo de la Ciudad Capital y Asuntos de la Juventud (CAMARA) (as of 2017-01-12)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 363
Sponsors: Jesús Santa Rodríguez
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