Puerto Rico PC 889: ara añadir una Sección 5050.21 al Capítulo 5 del Subtítulo E de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de requerir que en todo local en el que se vendan bebidas alcohólicas en virtud de una licencia de traficante al detal Categoría A, y que vaya a permanecer en horario entre las 8:00 p.m. y las 4:00 a.m., según lo autoricen las leyes o las ordenanzas municipales, deberá contar con un equipo de grabación de cámaras electrónicas de seguridad en las áreas de registro, entrada y salida, así como en el área de estacionamiento; y para otros fines relacionados.
Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2019-10-08)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 889
Sponsors: Jesús M. Ortiz González, José A. Díaz Collazo
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