Puerto Rico PC 1053: Para enmendar los Artículos 1.008, 2.018, 4.008, 4.009, 4.010, 4.011, 4.012, 7.071, 7.072 y 7.073 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” enmendar el inciso (g) de la Sección 3 y añadir un inciso (6) de la Sección 5(a) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de atemperar el que una propiedad privada declarada estorbo público pueda ocuparse, así como incorporar la utilización del procedimiento sumario que se establece mediante la Ley 107, supra, al proceso de expropiación de estorbos públicos bajo la Ley General de Expropiación Forzosa, con el propósito de facilitar el que los municipios puedan atender eficiente y proactivamente el problema de propiedades abandonadas dentro de sus límites geográficos; crear un procedimiento de expropiación sumario en el caso de las propiedades incluidas en el inventario de propiedades declaradas como estorbo público; dejar en manos de los municipios el adoptar, mediante ordenanza municipal, las normas y criterios para disponer de esas propiedades una vez advenga en la titularidad de estas, siempre que se observen las disposiciones sobre política pública según dispuestas en esta Ley; establecer que los municipios solo vendrán obligados a consignar en el tribunal las cuantías sobre la expropiación una vez comparezca al tribunal una parte con derecho a la propiedad; establecer un periodo de prescripción de tres (3) años para reclamar el pago una vez se dicte sentencia; y para otros fines relacionados.

Status: Se reconsideró (as of 2024-06-13)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1053

Sponsors: Lisie Janet Burgos Muñiz, Roberto Rivera Ruiz de Porras

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