Puerto Rico PC 2218: Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 230-1974, según enmendada, conocida como, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, y el Artículo 8 de la Ley Núm. 179-2002, según enmendada, conocida como, Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la adquisición de Equipo , Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito), para establecer la obligación de toda dependencia ejecutiva o agencia gubernamental, judicial o legislativa, corporaciones públicas, municipios, entidad corporativa y organismo receptor de asignaciones de fondos autorizados o entidades, agencias y beneficiarios, según las definiciones por Ley respectivamente, a entregar en un periodo no mayor de diez (10) días laborables, a partir de la solicitud de los Presidentes de los Cuerpos Legislativos o de las Comisiones de la Cámara de Representantes o del Senado de Puerto Rico, que tengan jurisdicción primaria sobre las medidas de presupuesto, la Certificación de Disponibilidad de Fondos otorgados mediante medidas presupuestarias o cualquier otra Resolución Conjunta o Ley aprobada por la Asamblea Legislativa que desembolse fondos públicos; comprometiéndose a que la disponibilidad de estos fondos permanezca por un período de sesenta (60) días; y para otros fines.

Status: Veto de Bolsillo (as of 2020-01-03)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2218

Sponsors: Antonio L. Soto Torres, Carlos J. Méndez Núñez

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