Puerto Rico PC 1326: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de Diciembre de 2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar un embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) es aplicable personas mayores de veintiún (21) años; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2022-04-26)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1326
Sponsors: Luis Pérez Ortiz
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