Puerto Rico PC 273: Para enmendar el Artículo 6.20 de la Ley- 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que se le suspenderá la licencia de conducir o la de navegación, según aplique por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida a quien dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 52-2024 (as of 2024-03-18)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 273

Sponsors: José E. Meléndez Ortiz

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