Puerto Rico PS 1201: Para enmendar los Artículos 1.001, 5.006, 6.011, 6.016 y 8.001 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; aclarar que la definición de “institución financiera” que podrá fungir como depositario exclusivo de campaña, incluye a las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a operar en Puerto Rico; y para disponer que la Oficina del Contralor Electoral, en caso de haber alguna investigación en curso y mediante solicitud previa a la institución financiera correspondiente, tendrá acceso electrónico para examinar las transacciones en las cuentas de depósito de los comit??s políticos en que se depositen fondos para el financiamiento de campañas políticas o a recibir copia de los estados de cuenta periódicos de dichas cuentas, en el caso de que el acceso electrónico no está disponible; y para otros fines.
Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2020-01-22)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 1201
Sponsors: Thomas Rivera Schatz
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