Puerto Rico PC 444: Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico"; y enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el propósito de transferir del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), la responsabilidad de reglamentar la elección, mediante referéndum, de los representantes del interés público a las juntas de gobierno de las autoridades de Acueductos y Alcantarillados; y de Energía Eléctrica; disponer para que los representantes de los clientes de las antes mencionadas corporaciones públicas rindan informes trimestrales sobre las labores realizadas, logros obtenidos y emitan recomendaciones sobre los asuntos tratados en las reuniones de sus respectivas juntas; establecer que los aludidos informes sean publicados a través del portal de Internet del Ombudsman; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm.207-2018 (as of 2018-08-12)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 444
Sponsors: José E. Meléndez Ortiz
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