Puerto Rico PC 898: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que decida vacunarse, lleve a vacunar a sus hijos o dependientes menores de edad o sufra de algún efecto secundario a causa de la vacuna, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de la licencia especial por emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, de hasta cinco (5) días laborables con paga; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-08-17)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 898
Sponsors: José B. Márquez Reyes, Mariana Nogales Molinelli
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