Puerto Rico PC 1779: Para enmendar el Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y el Artículo 8 de la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, en aras de incluir el deber del peticionado residente o no residente o el que se mude a otra jurisdicción mientras la orden de protección esté vigente, a notificar siempre su llegada a Puerto Rico al Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico que ubica en las instalaciones de los aeropuertos o cuarteles de la Policía de Puerto Rico más cercanos a estos o a través del portal electrónico del Negociado de la Policía de Puerto Rico donde podrá ingresar los datos en un término no mayor de dos (2) horas e imponer pena menos grave el no notificar; notificación del Negociado de la Policía de Puerto Rico a la víctima y la creación de un plan de seguridad para su protección; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 222-2024 (as of 2024-10-02)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1779

Sponsors: Jocelyne M. Rodríguez Negrón, José M. Varela Fernández

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