Puerto Rico PC 578: Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.07 y de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; enmendar los Artículos 2.02, 3.05, 6.03 y 6.23, de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, con el fin de autorizar el ingreso de toda persona mayor de 18 años al Negociado de la Policía, asegurar que cada nuevo miembro de dicho negociado tenga, como mínimo un grado asociado; permitir que nuevo miembro de dicho negociado pueda usar y portar armas de fuego; para establecer la facultad de reglamentación sin sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 65-2021 (as of 2021-12-23)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 578

Sponsors: Rafael Hernández Montañez, Ramón L. Cruz Burgos

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