Puerto Rico PC 914: Para enmendar el inciso (l) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de aclarar y fortalecer la prohibición de cobro a clientes por errores administrativos o en el cálculo de los cargos que excedan de ciento veinte (120) días desde la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica; enmendar el inciso (x) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de salvaguardar el debido proceso de ley de aquellos abonados a los que la Autoridad de Energía Eléctrica les impute uso indebido de energía eléctrica o de materiales o equipo; enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, a los fines de disponer la cantidad de dinero que un abonado tiene que pagar para poder objetar una factura de energía eléctrica y solicitar la correspondiente investigación; y para otros fines relacionados.

Status: Devuelto por Fortaleza (as of 2019-01-16)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 914

Sponsors: Jorge Navarro Suárez

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