Puerto Rico PC 916: Para añadir una nueva Sección 3020.05-A en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer una contribución especial de un dieciséis punto cinco (16.5%) por ciento del precio de venta sobre todo producto de cannabis medicinal que sea dispensado a un consumidor en un establecimiento comercial autorizado por el Gobierno de Puerto Rico, el cual será separado y no estará sujeto al impuesto sobre ventas y uso dispuesto en el Subtítulo D ni a la sobretasa contenida en la Sección 4210.01 del mencionado Código; definir el término de "cannabis medicinal" para propósitos de esta Ley; disponer sobre la utilización y distribución de los dineros recaudados bajo el referido concepto; enmendar el Artículo 16-A de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", con el propósito de destinar un uno punto cinco (1.5%) por ciento del dinero recaudado por concepto del impuesto especial a la dispensación del cannabis medicinal para ser depositado y utilizado conforme al "Fondo para Obras Públicas Municipales"; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es): Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de P.R. "PROMESA" (CAMARA) (as of 2017-04-03)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 916
Sponsors: José E. Meléndez Ortiz
View Puerto Rico PC 916 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.