Puerto Rico PC 435: Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
Status: Ley 59-2026 (as of 2026-04-24)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 435
Sponsors: José F. Aponte Hernández - Sistema Único de Trámite Legislativo
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