Puerto Rico PC 1078: Para enmendar el Artículo 2, incisos (b), (h), (i), (j) y (v); enmendar el Artículo 4; eliminar el sub-inciso (iii) del inciso (a) y enmendar el inciso (j) del Artículo 5; enmendar el inciso (d) del Artículo 6; enmendar el inciso (a) (ii) del Artículo 10; enmendar los Artículos 11, 12 y 14; enmendar, , el sub-inciso (ii) del inciso (a), el sub-inciso (i) del inciso (c) , y el inciso (i) del Artículo 17; enmendar los incisos (c), (d) y (e) del Artículo 18; y enmendar los Artículos 20 y 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Mejorar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”); a los fines de atemperar la definición de “Cannabis Medicinal”, “Identificación de Acompañante Autorizado”, “Identificación de Paciente Cannabis Medicinal”, e “Identificación Ocupacional”; implementar un nuevo método de identificación electrónica para Pacientes, Acompañantes y la Identificación Ocupacional; extender la validez de la de la recomendación médica y la vigencia la Identificación para Pacientes de Cannabis Medicinal a dos años; extender la vigencia de la Identificación de Acompañantes a dos años; extender la vigencia de la Identificación Ocupacional a tres años; crear un mecanismo de emisión de recomendación médica y de expedición de la Identificación de Paciente más efectivo y accesible; modificar los parámetros de concesión de licencias a dispensarios, cultivos, manufacturas, y laboratorios; incluir la licencia de transporte sin el pago de aranceles adicionales a todo poseedor de licencia de cultivo; y modificar la facultad de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal para imponer multas
Status: Veto Expreso (as of 2023-11-13)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1078
Sponsors: Juan J. Santiago Nieves, Orlando Aponte Rosario, Rafael Hernández Montañez
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