Puerto Rico PS 1662: Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, a los fines de que en todos los contratos de servicios profesionales o consultivos otorgados por Entidades Gubernamentales se indique bajo juramento, como parte de los requisitos y cláusulas mandatorias, si existen personas naturales o jurídicas que sean parte o tengan algún interés directo, incluyendo a través de afiliadas o subsidiarias, en las ganancias o beneficios producto del contrato, por razón de cualquier acuerdo verbal o escrito de subcontratración, intermediación (“finder’s fee”), ganancias compartidas (“fee sharing”), ganancias por referido (“referral fees”), ganancias de éxito por contratación (“success fees”), cabildeo o de naturaleza similar; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, también conocida como “Ley de Registro de Contratos”, a los fines de que toda persona natural o jurídica que otorgue un contrato con alguna entidad gubernamental y/o municipal del Gobierno de Puerto Rico, y que, a su vez, celebre otro de igual naturaleza y objeto con una tercera persona no vinculada con el negocio inicial a modo de subcontrato, tenga la obligación de inscribir y presentar copia del subcontrato en la Oficina del Contralor y de la agencia pertinente; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2020-09-16)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 1662
Sponsors: Miembros del PNP, Thomas Rivera Schatz
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