Puerto Rico PC 87: Para enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, y enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, a fin de imponer como parte de las condiciones para conceder los beneficios de sentencia suspendida y libertad bajo palabra, el que la persona realice servicio comunitario.
Status: Referido a Comisión(es): Seguridad Pública (SENADO) (as of 2017-12-08)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 87
Sponsors: Félix G. Lassalle Toro, José F. Aponte Hernández
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