Puerto Rico PC 1017: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 27-1997, mediante la cual se creó el “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”, con el propósito de proveer los recursos necesarios para capitalizar su adecuado funcionamiento; enmendar el Artículo 26.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el noventa (90%) por ciento de los fondos no reclamados en compañías de seguros, agentes generales, gerentes y productores, una vez remitidos al Comisionado de Seguros, se utilizarán para nutrir el antes mencionado “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-10-05)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1017

Sponsors: José E. Meléndez Ortiz

View Puerto Rico PC 1017 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.