Puerto Rico RC 286: Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una investigación exhaustiva sobre las gestiones afirmativas por parte del Gobierno para el funcionamiento de los sistemas de acueductos de propiedad comunitaria y el efecto de estos sistemas en la planificación de los servicios esenciales a ser brindados por el Gobierno; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-03-16)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: RC 286
Sponsors: Jesús M. Ortiz González
Bill Text
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (16 DE MARZO DE 2021) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 19na. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 286 22 DE FEBRERO DE 2021 Presentada por el representante Ortiz González Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una investigación exhaustiva sobre las gestiones afirmativas por parte del Gobierno para el funcionamiento de los sistemas de acueductos de propiedad comunitaria y el efecto de estos sistemas en la planificación de los servicios esenciales a ser brindados por el Gobierno; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los servicios públicos de suplido o suministro (como lo es el agua potable), según la Organización Mundial del Trabajo: “son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social. Los servicios públicos de suministro de calidad son una condición sine qua non para la erradicación efectiva de la pobreza. Los gobiernos son responsables en último término de asegurar el acceso fiable y universal a los servicios en unos marcos normativos que prevean la rendición de cuentas”. La integración social y comunitaria en el quehacer gubernamental juega un papel importante en las estrategias de acceso a los servicios esenciales y la eficiencia de estos. Amparados en esta realidad es que surgen los acueductos comunitarios rurales, cuales vienen a suplir el servicio de agua potable a comunidades ubicadas en lugares remotos donde la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no puede llegar. De acuerdo con el Departamento de Estado, en Puerto Rico actualmente existen alrededor de 247 comunidades que no están conectadas al sistema de acueductos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y que obtienen su agua potable de sistemas comunitarios. Treinta y dos (32) de estos sistemas sirven a comunidades que han sido catalogadas especiales por tener altos niveles de pobreza y otras características indicadoras de desventaja socioeconómica. De acuerdo con los expertos, los acueductos comunitarios: “son una herramienta para incrementar la capacidad de adaptación de los territorios al cambio climático. Alrededor de ellos se crea institucionalidad, compromisos, participación, control social, gobernabilidad del agua y además, se afianza la cultura de los pueblos. Las acciones en los acueductos comunitarios promueven sociedades autogestionarias, capaces de organizarse y de planificar sus territorios en función del agua y del desarrollo local.” Por lo antes expuesto, somos del criterio que es prudente y necesario investigar las gestiones afirmativas por parte del gobierno para el funcionamiento de los sistemas de acueductos de propiedad comunitaria y el efecto de estos sistemas en la planificación de los servicios esenciales a ser brindados por el Gobierno, en beneficio de dichas comunidades para su normal desarrollo y vida cotidiana. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una investigación exhaustiva sobre las gestiones afirmativas por parte del Gobierno para el funcionamiento de los sistemas de acueductos de propiedad comunitaria y el efecto de estos sistemas en la planificación de los servicios esenciales a ser brindados por el Gobierno. Sección 2.-La Comisión realizará la investigación y rendirá un informe que contendrá los hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de noventa (90) días desde su aprobación. Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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