Puerto Rico RCC 184: Para reasignar al Municipio de Aguadilla, la cantidad de doscientos once mil novecientos veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos ($211,924.64), provenientes de los balances disponibles en los sub incisos (b), (c), (d), (e), (g), (i) del inciso 3 del apartado A del Acápite Distrito Representativo Núm. 17 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 116-1993, por la cantidad de siete mil ciento ochenta y un dólares con noventa y cuatro centavos ($7,181.94); sub incisos (a) y (b) del inciso 6 y del inciso 8 del apartado A del Acápite Distrito Representativo Núm. 17 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 251-2001, por la cantidad de veintiséis mil doscientos dos dólares con veinticinco centavos ($26,202.25); incisos (a), (b), (c) de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 784-2001, por la cantidad de cuatrocientos cinco dólares con sesenta y un centavos ($405.61); Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 2-2002, por la cantidad de ciento treinta y nueve dólares ($139); Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 475-2002, por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y nueve centavos ($4,492.69); incisos (11), (13), (14) y (15) del apartado A del Acápite Distrito Representativo Núm. 17 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 875-2002, por la cantidad de mil seiscientos sesenta y cinco dólares ($1,665); incisos (1) y (2) del apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 765-2003, por la cantidad de mil doscientos dólares ($1,200); incisos (1), (2), (6), (7), (9), (12) y (13) del apartado A del Acápite Distrito Representativo Núm. 17 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 866-2003, por la cantidad de veintidós mil un dólares con sesenta centavos ($22,001.60); incisos (12), (16), (19), sub incisos (a) y (b) del inciso 20, incisos (22), (25), (27) y (34) del apartado A del Acápite Distrito Representativo Núm. 17 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 867-2003, por la cantidad de dos mil novecientos catorce dólares con doce centavos ($2,914.12); inciso (1) del apartado A de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 1194-2003, por la cantidad de cuarenta y siete centavos (.47¢); incisos (6) y (8) del apartado A de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 1560-2003, por la cantidad de quinientos cincuenta dólares ($550); incisos (3), (4) y (5) del apartado A de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 182-2004, por la cantidad de ochenta y dos dólares con ochenta centavos ($82.80); inciso (6) del apartado A de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 1025-2004, por la cantidad de treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos ($38.36); incisos (1), (8), (10), (16), (18), (22) (23), (30), (33), (34), (38), (42), (43), (50), (51), (52), (55), (56), (57), (59), subinciso (b) del inciso (63), incisos (64), (66), (74), (75) del apartado A del Acápite Distrito Representativo Núm. 17 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 1411-2004, por la cantidad de diez mil noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos ($10,097.66); incisos (2), (3), (6), (7), (14), (16), (24), (33), (38), (39), (42), (45), (50), (54), (62), (63), (64) del apartado A del Acápite Distrito Representativo Núm. 17 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 1430-2004, por la cantidad de treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos ($32,948.19); incisos (1), (2), (4) del apartado A de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 235-2005, por la cantidad de dos mil setecientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos ($2,767.27); incisos (a), (b), (c) del apartado 16 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 98-2008, por la cantidad de seis mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa y dos centavos ($6,492.92); inciso (c) del apartado 15 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 82-2009, por la cantidad de nueve mil dólares ($9,000); inciso (a) del apartado 11 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 192-2011, por la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y seis centavos ($7,689.96); incisos (8), (9), (10) del apartado B, y en los incisos (1), (4), (5), (6), (7), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (18), (21), (22), (23), (25), (27), (28), (30), (31), (32), (33), (34), (35), (36), (37), (38), (39), (42) del apartado D de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 207-2012, por la cantidad de treinta y seis mil ochocientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos ($36,867.75); incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (h), (i), (j), (k), (l) del apartado 7 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 254-2012, por la cantidad de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cinco centavos ($39,187.05); con el propósito de llevar a cabo las obras que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; facultar para la contratación de tales obras; autorizar el pareo de fondos a ser transferidos; y para otros fines.
Status: Res. Conj. 24-2017 (as of 2017-08-13)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RCC 184
Sponsors: José L. Rivera Guerra
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