Puerto Rico PC 1971: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Alerta Ashanti” a los fines de establecer que las alertas de una persona secuestrada o desaparecida comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 196-2024 (as of 2024-09-05)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1971

Sponsors: Joel Sánchez Ayala

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