Puerto Rico PS 99: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina, al Secretario de Hacienda, a los Presidentes de los Negociados de Energía; y de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, disponiéndose para su nombramiento; realizar enmiendas técnicas a dicho Artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables luego de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2025-06-17)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 99
Sponsors: Carmelo Ríos Santiago - Sistema Único de Trámite Legislativo, Gregorio Matías Rosario - Sistema Único de Trámite Legislativo, Jamie Barlucea Rodríguez - Sistema Único de Trámite Legislativo, Jeison Rosa Ramos - Sistema Único de Trámite Legislativo
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