Puerto Rico PC 2174: Para enmendar los artículos 2.1, 2.6, 2.9, 3.6, 3.7 y 3.10 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de asegurar por todos los medios posibles, la provisión de servicios médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería u orientación a las víctimas de los alegados actos constitutivos de los delitos tipificados en esta Ley; disponer que el Tribunal impondrá como condición adicional a la solicitud de la Orden de Protección, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo especializado en el área de la evaluación de la personalidad o un psiquiatra, la cual establecerá que este entiende lo que es conducta constitutiva de violencia doméstica y está consciente sobre el efecto nocivo de ello en su familia; mandatar que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, a éste se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-06-25)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2174
Sponsors: Manuel O. Claudio Rodríguez
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