Puerto Rico PC 1066: Para establecer que, en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, sus hijos menores de edad recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión que le hubiese correspondido al agente; disponer que dicha pensión se otorgará hasta que los hijos beneficiarios cumplan dieciocho (18) años, o hasta los veintiún (21) años si están matriculados en una institución educativa reconocida luego de haberse graduado de escuela superior; establecer que este beneficio aplicará independientemente de si el fallecimiento ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio; y para otros fines relacionados
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2026-01-27)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 1066
Sponsors: Ángel A. Fourquet Cordero - Sistema Único de Trámite Legislativo
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