Puerto Rico PS 547: Para insertar un nuevo inciso (h) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 2; enmendar los Artículo 4, 15, 17 y 18 de la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", a los efectos de añadir la definición de Fiduciario Designado; y para que toda referencia al "Banco Gubernamental de Fomento", al "Banco Gubernamental" o al "Banco" en dichos artículos se entienda que se refiere y aplica al Fiduciario Designado; para enmendar el Artículo 2.04 y añadirle un nuevo inciso (e); y enmendar los Artículos 2.06, 2.09 y 2.11 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", para añadir la definición de Fiduciario Designado; y para que toda referencia al "Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico" en dichos Artículos se entienda que se refiere y aplica al Fiduciario Designado; para insertar un nuevo inciso (p) y enmendar el nuevo inciso (q) y renumerar los subsiguientes incisos del Articulo 3; y enmendar el Articulo 20 de la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de 1996" a los fines de incluir las definiciones de Fiduciario Designado y Fondo de Redención; y para que el CRIM pueda seleccionar del sector privado un fiduciario solvente, denominado Fiduciario Designado, que sea capaz de sustituir al Banco Gubernamental de Fomento Para Puerto Rico en la ejecución de las funciones de fiduciario asignadas a dicho Banco, y para otros fines relacionados.

Status: Devuelto por Fortaleza (as of 2017-08-04)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 547

Sponsors: Thomas Rivera Schatz

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