Puerto Rico PS 1390: Para enmendar el apartado (I) del subinciso (7) del inciso (a) de la Sección 2 de la Ley 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, con el propósito de asignar los recaudos por concepto de patentes municipales a los servicios de telecomunicaciones brindados a clientes fuera de Puerto Rico, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), para que estos sean transferidos, en partes iguales, a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, con el fin capacitar y adiestrar a los alcaldes, conforme a los dispuesto en el Artículo 3.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Status: Veto de Bolsillo (as of 2020-01-12)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 1390

Sponsors: Thomas Rivera Schatz

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