Puerto Rico PC 371: Para enmendar los Artículos 4, 6, 8 y 10, añadir un Artículo 7-A a la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, a los fines de establecer que la Universidad de Puerto Rico y sus diferentes Recintos y Escuelas o Facultades parte del sistema, serán la fuente inicial y principal de contratos de servicios profesionales, consultivos, estudios técnicos, en todas las áreas gubernamentales; establecer una reserva del cuarenta por ciento (40%) de los contratos gubernamentales de servicios profesionales, especializados, estudios técnicos, investigaciones, planificación de obras, diseños y/o consultoría necesarios para el funcionamiento de las operaciones regulares o proyectos especiales de una entidad gubernamental para el desempeño o funcionamiento de la realización de una obra o servicio, incluyendo aquellos que requieren de una profesión o especialidad; brindar una preferencia del diez por ciento (10%) del costo de los mismos; autorizar se otorgue de un contrato matriz; modificar las facultades de la Junta de Inversión de la Industria Puertorriqueña; eximir de los procesos de subastas estos contratos; y para otros fines.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-01-25)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 371

Sponsors: Ramón L. Cruz Burgos

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