Puerto Rico PC 1252: Para enmendar el Artículo 6 inciso (a) para añadir un nuevo sub-inciso xvii; enmendar el Artículo 6 inciso (b) para añadir nuevos sub-incisos xvii y xviii; de la Ley Núm. 29- 2009, según enmendada, conocida como la "Ley de las Alianzas Público Privadas", a los fines de añadir poderes generales y específicos para que la Junta posea y realize un monitoreo continuo sobre aquellas entidades y los servicios prestados por las diferentes APP para velar que se brinde un servicio eficiente y confiable según establecido en la política pública antes mencionada, prescindir de aquellos contratos que no atiendan las necesidades de los ciudadanos según acordado, el continuo menosprecio a los requerimientos públicos y de la Junta, será causa para eliminar dicho contrato y buscar otra APP o que el gobierno vuelva a retomar dichas funciones acordadas con la entidad que incumple, por dicho incumplimiento, la entidad APP no tendrá derecho a reclamarle al gobierno por mejoras realizadas al bien administrado, no penalizar al ciudadano por ineficiencias de la APP, dejar sin efecto la aplicación de multas e intereses, entre otros cargos aplicables, al servicio ofrecido por la APP, cuando una ley establezca penalidades al ciudadano por incumplimiento, la APP es la que incumple y no podemos penalizar al ciudadano, incluso eliminar cargos retroactivamente.

Status: Referido a Comisión(es): Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía (CAMARA) (as of 2017-09-19)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1252

Sponsors: José L. Rivera Guerra, Néstor A. Alonso Vega

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