Puerto Rico PC 1507: Para crear un nuevo Artículo 1, renumerar el Artículo 1 como Artículo 1A y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada, a los fines de designar esta Ley como la Ley de Salario Uniforme del Gobernador y los Secretarios de Gobierno; reestructurar la remuneración de los Secretarios de Gobierno de conformidad con la realidad económica de Puerto Rico; prohibir que un Secretario de Gobierno ejerza dicho cargo mediante contrato de servicios profesionales o de otro modo sea contratista del gobierno; eliminar la discreción del Gobernador de ejercer un diferencial a los Secretarios de Gobierno de hasta una tercera parte (1/3) del sueldo establecido; designar un tope de días de vacaciones y licencia por enfermedad anual no acumulable de siete (7) días en ambos casos; establecer que el Gobernador no podrá otorgar o conceder el pago de compensación final, incluyendo el pago a los beneficiarios en caso de muerte, a los funcionarios nombrados por él, con excepción de los miembros de la Judicatura los fiscales, procuradores y registradores de la propiedad; establecer una disposición transitoria para aquellos Secretarios de Gobierno que ejercen su cargo mediante contrato de servicios profesionales; y para otros fines.
Status: Referido a Comisión(es): Gobierno (CAMARA) (as of 2018-04-04)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1507
Sponsors: Brenda López de Arrarás, Carlos A. Bianchi Angleró, Denis Márquez Lebrón, Javier A. Aponte Dalmau, Jesús M. Ortiz González, Jesús Santa Rodríguez, José A. Díaz Collazo, José M. Varela Fernández, Luis R. Ortiz Lugo, Luis R. Torres Cruz, Luis R. Vega Ramos, Lydia Méndez Silva, Manuel A. Natal Albelo, Rafael Hernández Montañez, Ramón L. Cruz Burgos, Roberto Rivera Ruiz De Porras, Ángel N. Matos García
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