Puerto Rico PC 1946: Para enmendar los Artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la Ley 273-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”; y enmendar las Secciones 5, 7, 8, 10, 11, 13, 18 y 27 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como: “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”; a los fines de que las entidades financieras internacionales tengan, como norma general, que incorporarse, para aumentar el cargo para solicitar la licencia y aclarar que el solicitante será responsable de los gastos de investigación que se generen como consecuencia de su solicitud; para que las entidades financieras internacionales y las entidades bancarias internacionales tengan, como norma general, una junta de directores constituida bajo el esquema regulatorio; para aumentar la cantidad de activos libre de gravámenes o garantías financieras; para aumentar los derechos de licencia anual por oficina; identificar un cargo por transferencia de control de más de un diez por ciento; para permitir que estas puedan financiar de forma directa a través de préstamos comerciales a una persona doméstica pero en estos casos sin el beneficio de exenciones contributivas que se proveen para estas entidades; y para otros fines relacionados.
Status: Retirada por su Autor (as of 2019-03-07)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1946
Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Miembros del PNP, Retirada por su Autor
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