Puerto Rico PC 1642: Para enmendar el inciso (e) del Artículo 1.03; enmendar el Artículo 1.04; enmendar los incisos (h), (j) y (q) del Artículos 1.05; enmendar el Artículo 1.15; añadir un nuevo Artículo 1.17; reenumerar los actuales Artículos 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20 como Artículos 1.18, 1.19, 1.20 y 1.21, respectivamente, enmendar el Artículo 6.02; añadir nuevos incisos (c) y (d), redesignar los actuales incisos (c) al (i) como incisos (e) al (k), enmendar el actual inciso (j) y redesignarlo como inciso (l), redesignar los actuales incisos (k) al (n) como incisos (m) al (p), añadir nuevos incisos (q) y (r) y redesignar el inciso (o) como inciso (s) del Artículo 6.03; enmendar el inciso (a), añadir nuevos incisos (b), (c) y (d), redesignar el actual inciso (b), como inciso (e) y enmendar su contenido, redesignar los actuales incisos (c) a la (k) como los incisos (f) a la (n), añadir un nuevo inciso (o) y redesignar los actuales incisos (l), (m) y (n) como (p), (q) y (r) del Artículo 6.04; añadir el inciso (v) al Artículo 6.05; se enmienda el inciso (b) y se añade un inciso (c) al Artículo 6.06; añadir un nuevo Artículo 6.08; reenumerar los actuales Artículos 6.08 y 6.09, como Artículos 6.09 y 6.10, respectivamente; enmendar el actual Artículo 6.10 y reenumerarlo como Artículo 6.11; reenumerar los actuales Artículos 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 como los Artículos 6.12, 6.13, 6.14, 6.15 y 6.16 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de establecer que toda coordinación y todo plan que se relacione con el manejo de un incidente, emergencia o desastre debe hacerse siguiendo los parámetros establecidos en el Sistema Nacional de Manejo de Incidentes, mejor conocido como National Incident Management System (NIMS); añadir funciones y facultades a la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; requerir el establecimiento de sistemas de comunicación alternos; establecer que la supervisión del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres estará a cargo del Secretario del Departamento y la administración inmediata estará a cargo del Comisionado de dicha Negociado; establecer requisitos adicionales de preparación académica y experiencia a la persona que ocupe el puesto de Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; añadir definiciones; añadir funciones al Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres; imponer la obligación de revisar anualmente el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias y luego de un evento de emergencia o desastre; adiestrar al personal de las agencias que formarán parte del grupo de respuesta; establecer una red de comunicación donde la ciudadanía pueda reportar su situación a las entidades gubernamentales; imponer la obligación al Comisionado de presentar informes a la Asamblea Legislativa; imponer la utilización de un Sistema de Comando de Incidentes; designar al Oficial Coordinador Estatal como la persona que administrará, previo a la ocurrencia de un evento, los asuntos sobre recopilación de información y datos; limitar el término por el cual las órdenes ejecutivas podrán estar en vigor sin ser evaluadas, ratificadas, enmendadas o eliminadas por la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es): Seguridad Pública (CAMARA), Gobierno (CAMARA) (as of 2018-06-04)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1642
Sponsors: Javier A. Aponte Dalmau, Jesús M. Ortiz González
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