Puerto Rico PC 2562: Para enmendar el Artículo 13, inicio (8) de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como ‘Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico’, para añadir que lea como siguiente “el derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o el dinero correspondiente a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada en ese concepto caducará para el apostador a los tres (3) meses contados desde el día en que resulten premiados o anulados. El dinero acumulado por razón de caducidad será inmediatamente remitido por las personas naturales o jurídicas operadoras de los hipódromos y depositado después de cada día de carreras en una cuenta especial de una institución bancaria local, donde devengue intereses. La utilización de tales fondos se hará en la forma que disponga la Comisión de Juegos de Puerto Rico mediante orden al efecto, apoyada en reglamento; y bajo la fiscalización y supervisión del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2020-06-18)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2562
Sponsors: Maricarmen Mas Rodríguez
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