Puerto Rico PC 390: Para designar el parque de béisbol ubicado al lado de la carretera 900 - k.m. 4, en la comunidad de Playita en Yabucoa con el nombre de Adalberto “Berto” Castro Díaz; y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2022-05-04)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 390

Sponsors: Ramón L. Cruz Burgos

Bill Text

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



19 na	Asamblea	3 ra	Sesión

	Legislativa		Ordinaria



CÁMARA DE REPRESENTANTES



P. de la C. 390



INFORME NEGATIVO



4 de mayo de 2022



A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura, previo estudio y consideración, no recomienda a este Cuerpo Legislativo la aprobación del P. de la C.390, según radicado. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 390, tiene la intención de designar el parque de béisbol ubicado al lado de la carretera 900 - k.m. 4, en la comunidad de Playita en Yabucoa con el nombre de Adalberto “Berto” Castro Díaz; y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los podres y prerrogativas de la Asamblea Legislativa, se reconoce la facultad de la legislatura de crear, consolidar y definir funciones sobre los otros dos poderes que conforman nuestra forma republicana de gobierno, proceder enmarcado en salvaguardando y considerando la separación de poderes. 

Así las cosas, utilizando su autoridad constitucional, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico elaboró una política pública referente a establecer un organismo responsable de evaluar, determinar y ponderar el nombre que llevarían las estructuras pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo y sin limitarse, carreteras, escuelas, centros de gobierno, hospitales y demás. Posterior al consentimiento del entonces Primer Ejecutivo del país a los fines anteriormente descritos, se instauró la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, mejor conocida como “Ley de la Comisión de Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Este estatuto, sin lugar a duda, durante un largo periodo de tiempo, fue consecuente, exitoso y entre otras cosas, salvaguardó que se denominaran estructuras públicas con nombres de personas vivas, lo cual, en algunas circunstancias, podía conllevar que tal intención se alejara de propósitos loables. 

No obstante lo anterior, el pasado 2 de noviembre de 2021 entró en vigor la Ley 55-2021 que derogó la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada. Con esta derogación y la puesta en vigor de la nueva disposición, la Asamblea Legislativa esbozó su voluntad en denominar de manera directa los nombres de las estructuras y vías públicas. Esto en gran medida, debido a que gran parte de la legislación producida durante los últimos años y administraciones para denominar con nombres las estructuras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se ha exceptuado la aplicación de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada. Por lo cual, tal política pública ha quedado rezagada dentro del espíritu de las Piezas Legislativas que pretenden denominar estructuras públicas, lo que conllevó mediante la Ley 55-2021 utilizar la misma facultad de la Asamblea Legislativa para facilitar la intención del legislador.  

Además de esto, la reciente Ley 55-2021 estableció que las denominaciones con nombres a estructuras y vías públicas deben realizarse mediante Resolución Conjunta. Así pues, aunque esta Comisión de Educación, Arte y Cultura reconoce la intención y fin loable del P. de la C.390, la Pieza Legislativa no cumple con el marco legal vigente. 

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

A tenor con lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no recomienda a este Cuerpo Legislativo la aprobación del P. de la C. 390; y muy respetuosamente, sugiere que tal intención legislativa sea radicada mediante una Resolución Conjunta con el propósito de que esta honorable Comisión pueda evaluar en sus méritos la intención del legislador. 



Respetuosamente sometido, 



Hon. Deborah Soto Arroyo

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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