Puerto Rico RS 663: Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la gestión del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades en la preparación del Censo 2020, evaluar el resultado de las pruebas realizadas, y evaluar las iniciativas tomadas por todas sus instrumentalidades para atender proactivamente los retos que nos presenta la dramática merma en población acaecida luego del paso del huracán María y en el manejo y uso de la información censal.

Status: Cuerpo aprueba informe final rendido (as of 2019-09-03)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RS 663

Sponsors: Carlos J. Rodríguez Mateo, Cirilo Tirado Rivera

Bill Text

GOBIERNO DE PUERTO RICO
18"u. Asamblea
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
R. DEL S.653
INFORMEFINAL
42a.agosto de 2019
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisi6n de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y
coruideraci6n de la R. de1 S. 653, presenta a este Alto Cuerpo este Informe Final con sus
hallazgos y recomendaciones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. del S. 653 tiene el prop6sito de ordenar a la Comisi6n de Gobiemo del
Senado de Puerto Rico realizar una investigaci6n abarcadora sobre la gesti5n del
Gobiemo de Puerto Rico y sus instrumentalidades en la preparaci6n del Censo 2020,
evaluar eI resultado de las pruebas realizadas, y evaluar las iniciativas tomadas por todas
sus instrumentalidades para atender proactivamente los retos que nos presenta la
dram6tica merma en poblaci6n acaecida luego del paso del huracdn Maria y en el maneio
y uso de la informaci6n censal.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La ]unta de Planificaci6n, en su memorial explicativo presentado durante el
proceso de redacci6n y presentaci6n del Primer lnforme Parcial de la presente Resoluci6n
del Senado, expres6 que " a parttr de 2015, Ias tareas relacionadas con la redistribuci6n de
los bloques censales, informaci6n clave para la delimitaci6n de los distritos electorales
tambi6n fue apropiada por el IEPR sin Ia debida autorizaci5n ni consulta a la JP, agencia
que hasta ese entonces habia cumplido con dicha responsabilidad". Ante tales
declaraciones, esta Comisi6n entendi6 prudente indagar sobre el asunto para determinar
si esto afectaria de alguna forma el cumplimiento y la cooperaci6n del Gobiemo de Puerto
Rico con el Negociado del Censo de cara al Censo 2020.
Mediante la lr.y 154-201.5, aprobada el 18 de septiembre de 2015, se realizaron
varias enmiendas a Ia Ley 209-2003, segrin enmendada, conocida como la "Ley del
Instituto de Estadisticas de Puerto Rico". Entre las enmiendas contenidas en el referido
estatuto, se afradi6 un nuevo inciso (o) aI Articulo 6 que establece los poderes generales
ORIGINAL
6ta Sesi6n
Ordinaria
c(,-A

G'N
L
Comisi6n de Gobiemo
Informe Final de la R del S. 663
Prigina 2 de 3
y deberes del Instituto de Estadisticas (en adelante, el "IEPR"). El nuevo inciso dispuso
que sere deber del IEPR:
o. Representar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ante las agencias federales, incluyendo el Negociado del Censo, el
Negociado de An6lisis Econ6mico, el Negociado de Estadisticas
Laborales, el Centro Nacional de Estadisticas de la Salud, eI Centro
Nacional de Educaci6n, Ia Administraci6n de Informaci6n de Energia y
el Servicio Nacional de Estadisticas Agricolas, entre otras'
(Enfasis nuestro.)
Segrin informara el IEPR en su memorial explicativo, que tambi6n fuese
presentado en el Primer Informe Parcial de esta Resoluci6n:
"en el 2014, el Gobiemo de Puerto Rico firm5 un acuerdo con el U.S. Census
Bureau, que reemplaz6 el acuerdo existente de 1958. Mediante este
acuerdo, se design6 al Instituto de Estadisticas de Puerto Rico como la
entidad enlace en Puerto Rico para todos los programas e iniciativas del
lI.S. Census Bureau.Mediante anejos a este acuerdo, el lnstituto trabaja con
los siguientes programas del U.S. Census Bureau: Censo 2020, Encuesta
sobre la Comunidad, Eederal State Cooperatiae for Population Estimates, State
Data Center, entre otros."
(Enfasis nuestro)
Asi las cosas, si bien inicialmente las disposiciones contenidas en el acuerdo entre
el Gobiemo de Puerto Rico y el Negociado del Censo no estaban contenidas en Ia Ley
209-2003, seg3nenmendada, ni en algrin otro estatuto aplicable, esto fue corregido tras la
promulgaci6n de la Ley 15+2015. Ante este panorama, el IEPR actualmente es la entidad
gubemamental autorizada por Ley para representar al Gobierno de Puerto Rico ante el
Negociado del Censo.
Adicionalmente, tras la presentaci6n del Primer Informe Parcial, el pasado
presidente de esta Comisi6n, el senador Miguel A. Romero Lugo, present6 ante la
consideraci6n del Senado de Puerto Rico, la Resoluci6n Conjunta del Senado 324. Dicha
pieza legislativa, producto del referido Primer Informe Parcial y actualmente referida a
la Comisi6n de Asuntos Municipales, ordenaria:
"a cada Municipio de Puerto Rico que designe, en un periodo no mayor de
treinta (30) dias, al menos un funcionario para colaborar y servir de enlace
con el lnstituto de Estadisticas de Puerto Rico en todo lo relacionado a la
planificaci6n, elaboraci6n y/o ejecuci6n del Censo 2020 y dem6s programas
relacionados del Negociado del Censo de los Estados Unidos."
Sobre la R. C. del S. 324, esta Comisi6n recomienda al Senado de Puerto Rico su
debida atenci6n y consideraci6n. La misma beneficiaria grandemente al Gobiemo de

Comisi6n de Gobiemo
Inlorme Final de la R. del S. 563
Prigina 3 de 3
Puerto Rico y a todos los municipios. Resulta aPremiante que Puerto Rico cuente con
datos censales confiables, que sean producto de un estrecho trabajo colaborativo entre el
Negociado del Censo y las entidades Bubernamentales locales correspondientes.
CONCLUSI6N
E

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