Puerto Rico RS 663: Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la gestión del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades en la preparación del Censo 2020, evaluar el resultado de las pruebas realizadas, y evaluar las iniciativas tomadas por todas sus instrumentalidades para atender proactivamente los retos que nos presenta la dramática merma en población acaecida luego del paso del huracán María y en el manejo y uso de la información censal.
Status: Cuerpo aprueba informe final rendido (as of 2019-09-03)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RS 663
Sponsors: Carlos J. Rodríguez Mateo, Cirilo Tirado Rivera
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO 18"u. Asamblea Legislativa SENADO DE PUERTO RICO R. DEL S.653 INFORMEFINAL 42a.agosto de 2019 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y coruideraci6n de la R. de1 S. 653, presenta a este Alto Cuerpo este Informe Final con sus hallazgos y recomendaciones. ALCANCE DE LA MEDIDA La R. del S. 653 tiene el prop6sito de ordenar a la Comisi6n de Gobiemo del Senado de Puerto Rico realizar una investigaci6n abarcadora sobre la gesti5n del Gobiemo de Puerto Rico y sus instrumentalidades en la preparaci6n del Censo 2020, evaluar eI resultado de las pruebas realizadas, y evaluar las iniciativas tomadas por todas sus instrumentalidades para atender proactivamente los retos que nos presenta la dram6tica merma en poblaci6n acaecida luego del paso del huracdn Maria y en el maneio y uso de la informaci6n censal. ANALISIS DE LA MEDIDA La ]unta de Planificaci6n, en su memorial explicativo presentado durante el proceso de redacci6n y presentaci6n del Primer lnforme Parcial de la presente Resoluci6n del Senado, expres6 que " a parttr de 2015, Ias tareas relacionadas con la redistribuci6n de los bloques censales, informaci6n clave para la delimitaci6n de los distritos electorales tambi6n fue apropiada por el IEPR sin Ia debida autorizaci5n ni consulta a la JP, agencia que hasta ese entonces habia cumplido con dicha responsabilidad". Ante tales declaraciones, esta Comisi6n entendi6 prudente indagar sobre el asunto para determinar si esto afectaria de alguna forma el cumplimiento y la cooperaci6n del Gobiemo de Puerto Rico con el Negociado del Censo de cara al Censo 2020. Mediante la lr.y 154-201.5, aprobada el 18 de septiembre de 2015, se realizaron varias enmiendas a Ia Ley 209-2003, segrin enmendada, conocida como la "Ley del Instituto de Estadisticas de Puerto Rico". Entre las enmiendas contenidas en el referido estatuto, se afradi6 un nuevo inciso (o) aI Articulo 6 que establece los poderes generales ORIGINAL 6ta Sesi6n Ordinaria c(,-A G'N L Comisi6n de Gobiemo Informe Final de la R del S. 663 Prigina 2 de 3 y deberes del Instituto de Estadisticas (en adelante, el "IEPR"). El nuevo inciso dispuso que sere deber del IEPR: o. Representar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante las agencias federales, incluyendo el Negociado del Censo, el Negociado de An6lisis Econ6mico, el Negociado de Estadisticas Laborales, el Centro Nacional de Estadisticas de la Salud, eI Centro Nacional de Educaci6n, Ia Administraci6n de Informaci6n de Energia y el Servicio Nacional de Estadisticas Agricolas, entre otras' (Enfasis nuestro.) Segrin informara el IEPR en su memorial explicativo, que tambi6n fuese presentado en el Primer Informe Parcial de esta Resoluci6n: "en el 2014, el Gobiemo de Puerto Rico firm5 un acuerdo con el U.S. Census Bureau, que reemplaz6 el acuerdo existente de 1958. Mediante este acuerdo, se design6 al Instituto de Estadisticas de Puerto Rico como la entidad enlace en Puerto Rico para todos los programas e iniciativas del lI.S. Census Bureau.Mediante anejos a este acuerdo, el lnstituto trabaja con los siguientes programas del U.S. Census Bureau: Censo 2020, Encuesta sobre la Comunidad, Eederal State Cooperatiae for Population Estimates, State Data Center, entre otros." (Enfasis nuestro) Asi las cosas, si bien inicialmente las disposiciones contenidas en el acuerdo entre el Gobiemo de Puerto Rico y el Negociado del Censo no estaban contenidas en Ia Ley 209-2003, seg3nenmendada, ni en algrin otro estatuto aplicable, esto fue corregido tras la promulgaci6n de la Ley 15+2015. Ante este panorama, el IEPR actualmente es la entidad gubemamental autorizada por Ley para representar al Gobierno de Puerto Rico ante el Negociado del Censo. Adicionalmente, tras la presentaci6n del Primer Informe Parcial, el pasado presidente de esta Comisi6n, el senador Miguel A. Romero Lugo, present6 ante la consideraci6n del Senado de Puerto Rico, la Resoluci6n Conjunta del Senado 324. Dicha pieza legislativa, producto del referido Primer Informe Parcial y actualmente referida a la Comisi6n de Asuntos Municipales, ordenaria: "a cada Municipio de Puerto Rico que designe, en un periodo no mayor de treinta (30) dias, al menos un funcionario para colaborar y servir de enlace con el lnstituto de Estadisticas de Puerto Rico en todo lo relacionado a la planificaci6n, elaboraci6n y/o ejecuci6n del Censo 2020 y dem6s programas relacionados del Negociado del Censo de los Estados Unidos." Sobre la R. C. del S. 324, esta Comisi6n recomienda al Senado de Puerto Rico su debida atenci6n y consideraci6n. La misma beneficiaria grandemente al Gobiemo de Comisi6n de Gobiemo Inlorme Final de la R. del S. 563 Prigina 3 de 3 Puerto Rico y a todos los municipios. Resulta aPremiante que Puerto Rico cuente con datos censales confiables, que sean producto de un estrecho trabajo colaborativo entre el Negociado del Censo y las entidades Bubernamentales locales correspondientes. CONCLUSI6N E
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