Puerto Rico PS 1206: Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Status: Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara (as of 2024-03-19)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 1206
Sponsors: Albert Torres Berríos, Carmelo J. Ríos Santiago
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