Puerto Rico RCS 188: Para que la Autoridad de Energía Eléctrica provea, en el término de treinta (30) días, información detallada con relación al número de comunidades aisladas a las que esa corporación pública debe proveer servicio energético, la cual debe incluir su localización, necesidad de infraestructura, consumo energético, viabilidad para la distribución de energía, el costo que acarrea para la corporación pública, cuántas de estas comunidades actualmente carecen del servicio y un estimado del tiempo proyectado para suplir esa necesidad.

Status: Res. Conj. 41, 06/13/18, 3 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente (as of 2018-06-13)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RCS 188

Sponsors: Lawrance N. Seilhamer Rodríguez

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