Puerto Rico PC 1358: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", a los fines de que cuando la parte imputada de falta, así como la parte que se alega víctima y/o testigo, sea un menor de edad, se requiera el consentimiento de todos los menores de edad para poder renunciar a la confidencialidad de los procedimientos; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm.197-2018 (as of 2018-08-05)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1358
Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Maricarmen Mas Rodríguez
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