Puerto Rico PC 1578: Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines ampliar a quince (15) días el término que tendrá el usuario de AutoExpreso para recargar su cuenta sin recibir una multa administrativa por no pagar el importe del peaje sin balance; establecer que la penalidad por no recargar durante ese periodo de quince (15) días será una multa fija de quince (15) dólares, en lugar de una por cada infracción; disponer que dicha multa fija no estará atada a la cantidad de veces que se rebasaron peajes sin balance durante el transcurso de esos quince (15) días; establecer que las multas expedidas en virtud del Artículo 22.02 previo a la vigencia de esta Ley, serán condonadas y no podrán ser cobradas; disponer que los alcances de esta Ley dejarán sin efecto de forma inmediata cualquier disposición reglamentaria aplicable del Departamento de Transportación y Obras Públicas que esté en contravención con el pago, penalidades y violaciones aquí establecidas para el sistema de peaje electrónico AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
Status: Derrotada por el Senado en Votación Final (as of 2023-05-09)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1578
Sponsors: Angel Morey Noble, Angel R. Peña Ramírez, Carlos J. Méndez Núñez, Er Yazzer Morales Díaz, Gabriel F. Rodríguez Aguiló, Joel I. Franqui Atiles, José A. Díaz Collazo, José O. González Mercado, Luis R. Ortiz Lugo, Rafael Hernández Montañez, Wanda del Valle Correa, Wilson J. Román López
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