Puerto Rico PC 1849: Para añadir un nuevo Artículo 6 y reenumerar el actual Artículo 6 como Artículo 7 de la Ley 213-2000, según enmendada, que requiere a los desarrolladores de proyectos de viviendas de interés social subsidiados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que reserven en dichos proyectos un cinco (5) por ciento del total de unidades de vivienda para destinarlas a la población con impedimentos o de edad avanzada, a los fines de ordenar que anualmente la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda prepare y radique un informe detallado y comprensivo al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, sobre las acciones y esfuerzos realizados para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley 213, antes citada.

Status: Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara (as of 2019-03-08)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1849

Sponsors: Brenda López de Arrarás

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