Puerto Rico PC 2006: Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”; a los fines de aclarar que los profesionales de la salud que posean un diploma, título de médico, o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente todos los estudios académicos de la Carrera de médico expedido por alguna universidad, colegio o escuela acreditada y/o licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, el Liaison Committee on Medical Education (LCME), el Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG) que incluye al Foundation for Advancement of International Education and Research (FAIMER) o cualquier otra entidad reconocida de similar naturaleza, pueden ejercer la profesión de médico asistente si cumplen con los demás requerimientos de ley; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-03-11)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2006

Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Miembros del PNP

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