Puerto Rico PC 796: Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4, el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley 310-2002, según enmendada, que crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, con el fin de enmendar la definición de “Médico Control”, a los fines de eliminar el requisito de ser miembro del Colegio Americano de Medicina de Emergencia (ACEP) y permitir que un médico generalista pueda ser considerado para ejercer como médico control; aumentar de tres (3) a cinco (5) años los años de experiencia con los servicios de emergencias médicas que debe contar un médico asesor que se encuentre en una institución académica que ofrezca alguno de los cursos o grados académicos de Técnico de Emergencias Médicas; declarar una moratoria de dos (2) años para la implementación de los nuevos requerimientos establecidos en los incisos (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 310-2002, según enmendada; establecer una cláusula de separabilidad y vigencia; y para otros fines.
Status: Ley Núm. 17-2022 (as of 2022-05-03)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 796
Sponsors: Deborah Soto Arroyo, Luis Pérez Ortiz, Sol Y. Higgins Cuadrado
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