Puerto Rico PC 317: Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcaci6n o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
Status: Ley 41-2026 (as of 2026-03-10)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 317
Sponsors: Luis Pérez Ortiz - Sistema Único de Trámite Legislativo
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