Puerto Rico PC 184: Para añadir un nuevo Artículo 2.22 y renumerar el actual Artículo 2.22 como el Artículo 2.23 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el fin de facultar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, mediante el establecimiento de acuerdos de integración a recibir voluntariamente integrantes de los cuerpos de policías municipales que cumplan con las reglamentaciones que adopte el Departamento de Seguridad Pública al respecto; y para otros fines.

Status: Ley Núm. 64-2024 (as of 2024-05-02)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 184

Sponsors: Gabriel F. Rodríguez Aguiló

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