Puerto Rico PC 790: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para reglamentar, investigar y asignar los recursos necesarios para intervenir en los casos de hurto de ganado según tipificado en la Ley 517-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico" y enmendar el Artículo 6 y 7 de la Ley 517-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico" a los fines de facultar a los inspectores o agentes del Departamento de Recursos Naturales facultados para intervenir en los casos y con las personas a que se refiere el Artículo 5 de dicha Ley, e incautar el ganado en posesión de dichas personas, cuya legítima posesión no pueda ser establecida en el momento de la intervención, así como los vehículos en los cuales se transporte el ganado de que se trate, para los fines de la correspondiente investigación y eliminarle dicha facultad a la Policia de Puerto Rico.
Status: Devuelto por Fortaleza (as of 2019-01-16)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 790
Sponsors: Joel I. Franqui Atiles
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