Puerto Rico PS 1441: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”; enmendar los Artículos 2A y 2B de la Ley Núm. 22 del 22 de abril de 1988, según enmendada, a los fines de eliminar toda referencia a “Técnicos de Asistencia a Víctimas y Testigos”, sustituyéndolo por “Coordinadores Especializados de Servicios a Víctimas y Testigos”; incluirlos como beneficiarios de todo diferencial por razón de trabajar fuera de la jornada regular; ordenar a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico a enmendar el Plan de Clasificación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para hacer referencia a los Coordinadores Especializados de Servicios a Víctimas y Testigos y para ajustar el grado de salario que recibirán los Coordinadores Especializados de Servicios a Víctimas y Testigos a los fines de igualarla a la compensación promedio que reciben estos en otras jurisdicciones de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Status: Enviado al Gobernador (as of 2024-07-12)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 1441
Sponsors: Héctor L. Santiago Torres, José A. Vargas Vidot, Ramón Ruiz Nieves
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