Puerto Rico PC 300: Para crear la "Ley para la Protección de la Intimidad de nuestros Niños y Jóvenes" a los fines de prohibir que cualquier operador, empleado o agente de una Página de Internet clasificada como Red Social, según aquí definida, pueda publicar información personal de usuarios menores de edad residentes en Puerto Rico más allá del nombre y ciudad donde reside sin el consentimiento expreso de éstos y la del padre o madre con patria potestad; requerir a toda Página de Internet clasificada como Red Social que establezca un proceso sencillo de fácil comprensión para que todos los usuarios menores de edad residentes de Puerto Rico puedan trabajar en su opciones de privacidad como parte del registro de cada cuenta; requerir que toda Página de Internet clasificada como Red Social remueva, a solicitud del usuario, toda información personal en tiempo razonable, requerir que toda Página de Internet clasificada como Red Social remueva prontamente toda información personal que el padre, madre o encargado de un menor de 18 años le solicite; establecer penas civiles para quienes incumplan con lo que aquí se dispone; otorgarle jurisdicción a la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones para atender cualquier querella relacionada a esta Ley; facultar a la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones a adoptar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley; otros fines.

Status: Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara (as of 2018-06-15)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 300

Sponsors: José E. Meléndez Ortiz

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