Puerto Rico PC 470: Para enmendar los artículos 2, 5, 6, 8, 13, 24, 26 y 27 de la Ley 296-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico", a los fines de declarar que toda persona legalmente domiciliada en Puerto Rico y que falleciese dentro de la jurisdicción geográfica local, salvo que conste oposición expresa de éste o que por su historial clínico, se determine que se encuentra impedido de donar todo o parte de su cuerpo, será donante de todo o parte de su cuerpo para el trasplante o rehabilitación de parte o tejidos enfermos, lesionados o degenerados del cuerpo humano de una u otras personas; establecer que cualquier persona podrá donar todo o parte de su cuerpo o que estando autorizada para donar el cadáver de otra persona pueda así hacerlo para el uso de las escuelas de medicina y odontología y contribuir al adelanto de la medicina y la cirugía en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es): Salud (CAMARA) (as of 2017-01-12)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 470
Sponsors: Rafael E. Rivera Ortega
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